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Introducción

La Normativa 28/2014, del 27 de noviembre [PDF], determina que a partir del 1 de enero de 2015, los consumidores podrán beneficiarse de un descuento del 85% en la Base Imponible del Impuesto sobre la Electricidad para la energía utilizada en los siguientes fines:

Aplicaciones Elegibles para el Descuento

  • Reducción química y procedimientos electrolíticos.
  • Procesos mineralógicos, según clasificados en la división 23 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006.
  • Procesos metalúrgicos, incluyendo la producción de metales y su procesamiento.
  • Actividades industriales donde el gasto en electricidad supere el 50% del coste de producción.
  • Riego agrícola.
  • Actividades industriales en las que el consumo de electricidad sea al menos el 5% del valor de producción.

Exenciones Específicas

  • Electricidad suministrada en relaciones diplomáticas o consulares.
  • Electricidad a organizaciones internacionales reconocidas en España.
  • Electricidad para las fuerzas armadas de países del Tratado del Atlántico Norte.
  • Electricidad en acuerdos con terceros países u organizaciones internacionales.
  • Consumo eléctrico por titulares de instalaciones de producción bajo régimen retributivo específico.
  • Electricidad generada por pilas de combustible.
  • Consumo en instalaciones de producción, transporte y distribución de electricidad.

Proceso de Inscripción

Los solicitantes deben inscribirse en el registro territorial de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en el Departamento de Impuestos Especiales de la Diputación Foral si se ubican en el País Vasco o en la Hacienda de Navarra.

Finalización de Trámites

Tras completar todos los procedimientos necesarios, la Administración Tributaria le proporcionará una Tarjeta de Inscripción que incluirá para cada instalación el CUPS, fecha de efectividad, código CIE (Código de Identificación de la Electricidad), datos identificativos del titular de la instalación y, si aplica, el porcentaje de electricidad destinado al uso beneficiario del descuento fiscal.