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SANCIONES POR EXCESO DE POTENCIA 

El 15 de enero de 2020 se dio a conocer la Circular 3/2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que determina la metodología para calcular los costos de transporte y distribución de electricidad.

En esta circular, se detalla la estructura de las tarifas 2.0TD, 3.0TD y 6.1TD.También se aborda la penalización por exceso de potencia en las tarifas eléctricas.

FACTURACIÓN DE EXCESOS DE POTENCIA EN LA TARIFA 2.0TD

La Tarifa 2.0TD, (puntos de medida tipo 5), presenta dos opciones para controlar los excesos de potencia:

1. Contadores sin Telegestión:
En estos puntos se controla la potencia demandada mediante la instalación de un interruptor de control de potencia (ICP) ajustado al amperaje correspondiente a la potencia contratada.

2. Contadores con Telegestión:
El control de la potencia demandada se lleva a cabo abriendo el elemento de corte del contador de energía configurado según la potencia o potencias contratadas correspondientes.

FACTURACIÓN DE EXCESOS DE POTENCIA EN LAS TARIFAS 3.0TD Y 6.1TD

La facturación de los excesos de potencia en las Tarifas 3.0TD y 6.1TD se define en función del tipo de
punto de medida o contador instalado.

Puntos de medida de tipo 4 (potencia contratada de 15 a 50 kW)
En los puntos de medida de tipo 4 (con potencia contratada de 15 a 50 kW), se controla la potencia demandada mediante la instalación de dispositivos de medida correspondientes que registran la potencia máxima demandada en cada período tarifario de quince minutos. Si la potencia demandada supera el 105% de la potencia contratada en cualquier período, se facturan los excesos según la siguiente fórmula:

formula 1

Donde:

    • FEP: Facturación por exceso de potencia.
    • tp: Término de exceso de potencia en €/kW del peaje correspondiente.
    • Pdj: Potencia demandada en cada período horario p en que se haya sobrepasado Pcp en kW.
    • Pcp: Potencia contratada en el período horario p en kW.
    • i: Número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de potencia del peaje
      correspondiente.

Los precios del término de exceso de potencia (tp) en €/kW aplicables hasta el 31 de diciembre de 2021
son:

Tarifa 2.0TD: 0,104128€/kW
– Tarifa 3.0TD: 0,112598€/kW
– Tarifa 6.1TD: 0,120514€/kW

En la nueva tarifa 3.0TD, se elimina el factor del 85%, y siempre se factura al menos la potencia
contratada.

PUNTOS DE MEDIDA DE TIPO 1, 2 Y 3 (POTENCIA CONTRATADA SUPERIOR A 50 KW)

En los puntos de medida de tipo 1, 2 y 3 (con potencia contratada superior a 50 kW), el control de la potencia demandada se realiza mediante las mediciones trimestrales de los equipos de medida.                                                                                                Se calcula de manera similar a como se hacía anteriormente en suministros con tarifas de acceso 6.X, penalizando el exceso de potencia en cada cuarto de hora.

La Circular también establece cómo se determinará el término de exceso de potencia del peaje, con el objetivo de desincentivar la contratación de potencias inferiores a las realmente necesarias.

En el caso de que el equipo de medida no tenga capacidad para registrar por cuartos de hora, se considerará la misma potencia demandada en todos los cuartos de hora. En estos casos, se recomienda instalar un punto de medida con telemedida activada.

La fórmula para calcular la facturación por excesos de potencia es la siguiente:

formula 2

Donde:

    • FEP: Facturación por exceso de potencia.
    • Kp: Relación de precios por periodo horario p, calculada como el cociente entre el término de potencia
      del periodo p respecto del término de potencia del periodo 1 del peaje correspondiente (adimensional).
    • tep: Término de exceso de potencia en €/kW del peaje correspondiente.
    • Pdj: Potencia demandada en cada uno de los cuartos de hora j del período horario p en que se haya
      sobrepasado Pcp en kW.
    • Pcp: Potencia contratada en el período horario p en kW.
    • i: Número de periodos horarios de los que consta el término de facturación de potencia del peaje
      correspondiente.

Los precios del término de exceso de potencia (tep) en €/kW aplicables hasta el 31 de diciembre de
2021 son:

– Tarifa 2.0TD: 0,104128€/kW
– Tarifa 3.0TD: 0,112598€/kW
– Tarifa 6.1TD: 0,120514€/kW

Los valores del coeficiente Kp (adimensional) se detallan en la siguiente tabla:

RWECORTE2

PENALIZACIÓN POR EXCESO DE POTENCIA (OBSOLETA, APLICABLE HASTA EL 31 DE MAYO
DE 2021)
En el Artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, se define la penalización por exceso de potencia en las tarifas de electricidad, que varía según cada tarifa de acceso: 2.0A, 2.0DHA, 2.0DHS, 2.1A, 2.1DHA, 2.1DHS, 3.0A, 3.1A, 6.1A, 6.1B, 6.2, 6.3 y 6.4.

Penalización por exceso de potencia en las Tarifas 2.0A, 2.0DHA, 2.0DHS, 2.1A, 2.1DHA y 2.1DHS (Ahora tarifa 2.0TD)
En casos en los que el control de potencia se realiza con un interruptor de control de potencia (ICP), que corresponde a las Tarifas de Acceso con Potencia Contratada inferior a 15 kW, no se aplica ninguna penalización por exceso de potencia. El ICP corta el suministro cuando se supera la potencia contratada durante un instante de tiempo.

Excepción: cuando está activado el modo ininterrumpido o modo maxímetro, se aplica la misma penalización por exceso de potencia de maxímetro. El Modo Ininterrumpido se puede activar cuando el suministro es ininterrumpido, como en los casos que hay un ascensor.

Penalización por exceso de potencia en las Tarifas 3.0A y 3.1A (Ahora tarifa 3.0TD)
En los casos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1164/2001, en que el control de potencia se realice por medio de un maxímetro, la potencia a facturar se calculará según las siguientes fórmulas:

– Si PR es inferior al 85% de la potencia contratada: Se factura el 85% de la potencia contratada.
Si PR está comprometida entre el 85% y el 105% de la potencia contratada: Se factura la potencia registrada en el maxímetro.                                                                                                                                                                                                   – Si PR supera el 105% de la potencia contratada: PF = PR + 2 * (PR – 105% * PC)

Donde:

– PF: Potencia a facturar.
– PR: Potencia registrada o Maxímetro.
– PC: Potencia contratada.

PENALIZACIÓN POR EXCESO DE POTENCIA EN TARIFAS DE 6 PERÍODOS (Ahora tarifa 6.X TD)

Se calcula en función de las potencias contratadas en cada período tarifario y, en su caso, dependiendo de cada tarifa, las potencias realmente demandadas mediante los equipos correspondientes. La potencia para facturar en cada período tarifario será la potencia contratada. En el caso de que la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario la potencia contratada en el mismo, se procederá, además, a la facturación de todos y cada uno de los excesos registrados en cada período,
de acuerdo con la siguiente fórmula:

formula 3

Donde:

– FEP: Penalización por exceso de potencia.
– Ki: Coeficiente que toma valores dependiendo del período tarifario i.
– Aei: Se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:

formula 4

 – Pdj: Potencia demandada en cada uno de los cuartos de hora del período i en que se haya
sobrepasado Pci en kW                                                                                                                                                                             – Pci: Potencia contratada en el período i en el período considerado.

Estas potencias se expresan en kW. Los excesos de potencia se facturan mensualmente.

CÓMO EVITAR O MINIMIZAR LAS PENALIZACIONES POR EXCESO DE POTENCIA

Para evitar o minimizar las penalizaciones por exceso de potencia, recomendamos contratar la potencia óptima en cada caso. Realizamos el cálculo con los datos de los 12 últimos meses y la previsión de consumo para los 12 meses próximos. Algunas empresas pueden necesitar aumentar la potencia contratada, mientras que otras pueden reducirla para optimizar el importe de su factura.

CONCLUSIONES:
1. En las Tarifas de Acceso con ICP (2.0xx, 2.1xx), la Potencia Contratada está limitada por el ICP y no se aplica penalización por excesos de potencia. Cuando se supera la Potencia Contratada, se activa el ICP y el cliente se queda sin suministro.
2. En las Tarifas de Acceso 3.0A y 3.1A, el maxímetro indica los excesos de potencia a facturar en base a las medidas trimestrales. La penalización por exceso de potencia se factura en función de la Potencia máxima registrada en el período de facturación.
3. En las Tarifas de 6 Períodos, se penaliza por cada cuarto de hora que el maxímetro registra una Potencia superior a la Contratada. Si hay 100 cuartos de hora con una Potencia registrada superior a la contratada, se facturan 100 penalizaciones.
4. La potencia registrada cuarto horaria corresponde a los kWh consumidos en un cuarto de hora multiplicado por 4, es el consumo en un cuarto de hora.
5. Para calcular la Potencia Óptima en las Tarifas 3.0A y 3.1A, se utilizan los valores registrados por los maxímetros del contador.
6. Para calcular la Potencia Óptima en las Tarifas de 6 períodos, se utilizan los valores de los 35,040 cuartos horarios que tiene un año, facilitados por la empresa distribuidora.
7. Para evitar o minimizar las penalizaciones por exceso de potencia, recomendamos calcular la potencia óptima en función del consumo de los últimos 12 meses y la previsión para el futuro.

Consejos para ahorrar en la factura de electricidad y/o gas natural:                                                                                                    – Pagar el precio más bajo de luz o gas natural.
– Contratar la potencia óptima.
– Instalar autoconsumo.