INSTALACIÓN DE PLACAS SOLARES EN COMUNIDADES DE VECINOS
Las placas solares son sistemas que permiten utilizar la energía fotovoltaica para convertirla en corriente.
Se pueden encontrar diferentes clases de instalaciones:
-Instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red:
Son Placas solares conectadas a la red eléctrica que tienen como objetivo generar un ahorro significativo en el recibo de la luz. Por tanto, el usuario consume de su propia instalación cuando las placas solares producen energía y cuando no la generan se conectan a la red eléctrica.
Las leyes vigentes establecen que las instalaciones conectadas a la red se clasifican en las siguientes modalidades:
1. Autoconsumo sin excedentes: sistemas fotovoltaicos conectados a la red eléctrica que cuentan con sistemas de seguridad para impedir que vuelque la energía sobrante a la red eléctrica.
2. Autoconsumo con excedentes: la placas solares con excedentes además de abastecer la propia instalación pueden reingresar la energía excedente a la red de de la distribuidora. Dentro de las instalaciones fotovoltaicas con excedentes, diferenciamos dos subtipos:
Cuando se acoge a compensación: si no se consume toda la energía que las placas solares producen, se puede inyectar la electricidad sobrante a la red de la distribuidora para aceptar una retribución por los kWh inyectados en cada plazo de facturación. Para beneficiarse de esta solución se deben cumplir los siguientes requisitos:
-La electricidad generada tiene que tener origen renovable
-La instalación tiene que tener una potencia inferior a 100 kw.
-El cliente ha contratado un único suministro para la instalación asociada con la correspondiente compañía comercializadora.
-Se formalizó un contrato conforme establece el artículo 14 del RD244/2019
-La instalación fotovoltaica no tiene relacionada ninguna actividad lucrativa
NOTIFICACIONES AL RESTO DE PROPIETARIOS QUE NO ASISTIERON A LA JUNTA:
Según Indica el Artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal: Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.